INTRODUCCIÓN
El 6 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción determinadas medidas, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.
Se establecen los siguientes conjuntos de medidas:
- Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.
- Medidas
- Medidas en materia de Seguridad Social,
- Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.
- Medidas de carácter
A continuación, detallamos las medidas que afectan al ámbito fiscal y en materia de Seguridad Social.
CAPITULO III: MEDIDAS FISCALES
Suspensión y extensión de plazos (Art. 8 RDL)
Las medidas que a continuación se relacionan, serán aplicables a los siguientes obligados tributarios:
- Obligados tributarios con volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29-10-2024 tuvieran en los municipios o áreas afectadas (ver Anexo) bien su domicilio fiscal, o bien un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad que hayan sido dañados por la DANA (entendiéndose aquellos que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad).
- Grupos de Entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones en el ámbito de las competencias de la AEAT cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Esta extensión se aplica también a las obligaciones tributarias derivadas de la normativa derivada de IIEE y medioambientales, así como a las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.
- Se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024 el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre para sujetos pasivos del IVA con periodo de liquidación mensual.
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, salvo que el plazo otorgado por la norma general fuese superior.
- Aplazamiento del pago de la deuda correspondiente a declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación entre el 28-10- 2024 y el 30-1-2024.
Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda, incluida la derivada de retenciones, pagos fraccionados del IS y las derivadas de tributos que deban ser repercutidos, en las siguientes condiciones:
-
- El plazo será de 24
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis
-
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos relacionados con la subasta y adjudicación de bienes que no hayan concluido el 7 de noviembre para los obligados tributarios titulares de bienes que se estén ejecutando mediante
En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado», el licitador con domicilio en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos indicados en el Anexo, o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha zona o municipio, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas se hubiese iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos para interponer recurso de reposición o REA contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros que no estuvieran concluidos el 28 de octubre de 2024, salvo que el otorgado por norma general fuese superior.
- Se extienden hasta el 5 de febrero de 2025 (salvo que el otorgado por la norma general fuese superior):
- Los plazos de ingreso de la deuda en periodo voluntario del art. 62.2 de la LGT y los de ingreso en periodo ejecutivo del art. 62.5 de la LGT, no concluidos el 7 de noviembre de 2024.
- Los vencimientos de los plazos de ingreso y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento no concluidos el 7 de noviembre de
Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones o recursos, se considerará realizado el trámite.
- Cómputo de plazos. El periodo comprendido entre 28-10-2025 y el 30-1-2025 no computará:
-
- A efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado, aunque en dicho período la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.
Tratándose de grupos fiscales que tributen en consolidación fiscal en el IS y en el régimen especial de grupos de entidades en el IVA, si lo anterior afectase a una entidad que no sea la representante del grupo, también se aplicará al procedimiento seguido con la representante del mismo.
-
- A efectos de los plazos de prescripción del 66 de la LGT.
- Ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado.
- Duración máxima de los procedimientos económico-administrativos: en el ámbito de la Administración General del Estado, a los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico- administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en los municipios o áreas afectadas (ver Anexo), se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Estas medidas serán de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.
Inembargabilidad de las ayudas (Art. 9 RDL)
Las ayudas concedidas en virtud de los artículos 11 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales contenidas en dichos preceptos son inembargables.
Lo anterior será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.
Medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la Dirección General del Catastro (Art. 10 RDL)
Las siguientes medidas se aplican a los obligados tributarios con domicilio fiscal en alguno de los municipios o áreas afectadas (Ver anexo) y aquellos que fueran titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en municipios afectados (incluidos en el anexo).
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación de declaraciones catastrales que venzan entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025.
- Se suspenden hasta el 30 de enero de 2025:
- Los plazos para interponer recursos y reclamaciones contra actos dictados por la DGC que no hayan concluido el 28 de octubre de 2025.
- Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024.
Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA (Art. 11 RDL).
- Beneficiarios de las ayudas: obligados tributarios, empresarios o profesionales (trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica) que a 28 de octubre de 2024 tuvieran domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados (ver anexo), que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del IS, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
- Importe de las ayudas:
- Para personas jurídicas: Se establece en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado en el marco del IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios.
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
≤ 1M |
10.000 |
> 1M ≤ 2M |
20.000 |
>2M ≤6M |
40.000 |
> 6M ≤10M |
80.000 |
> 10M |
150.000 |
-
- Para empresarios o profesionales personas físicas: importe único de 5.000 euros.
- Procedimiento para su solicitud: Presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico debiendo hacer constar una cuenta bancaria donde recibir el abono, así como la declaración responsable de cumplir los requisitos para recibir la ayuda.
- La ayuda se abonará a partir del 1 de diciembre por transferencia bancaria. Transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo para presentar el formulario sin haberse efectuado el pago, se entenderá desestimada. Contra esta desestimación presunta podrá interponerse recurso de reposición o REA en los términos previstos en la LGT.
- La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
- Se atribuye a la AEAT la competencia para gestionar las solicitudes y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la LGT y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes.
- Estas ayudas no se integrarán en la base imponible del IRPF o del
Beneficios fiscales (Art. 12 RDL)
1.- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) (Art. 12.1)
Exención de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2024 de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales que se encuentren situados en los municipios citados (ver Anexo) y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA.
Se deberá acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
Este beneficio también incluye los recargos legalmente autorizados sobre los mismos (Art. 12.3).
Si el contribuyente ya hubiera abonado su recibo, podrá solicitar la devolución de las cantidades ingresadas (Art. 12.4).
2.- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (Art. 12.2)
Reducción a las cuotas de ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados (ver Anexo), hayan sido dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La reducción de cuotas será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
Este beneficio también incluye los recargos legalmente autorizados sobre los mismos (Art. 12.3).
Si el contribuyente ya hubiera abonado su recibo, podrá solicitar la devolución de las cantidades ingresadas (Art. 12.4).
3.- Tasas (Art. 12.5, 12.8)
Exención en las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados, así como, en las de tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruido o extraviados como consecuencia de la DANA. También habrá exención para las tasas de tramitación del DNI así como de la tasa de acreditación catastral.
4.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 12.7)
Exención de las ayudas por daños personales reguladas en el art. 3.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (Art. 13)
Se prevé que, a partir de los informes elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al amparo del artículo 34.4.1º del RIRPF, se pueda autorizar excepcionalmente una reducción de los índices de rendimiento neto en el ejercicio 2024 para los contribuyente en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA.
Segundo plazo de pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 16)
Los contribuyentes a los que resulte de aplicación del RD-Ley 6/2024, y que hubieran efectuado el ingreso del segundo plazo del IRPF 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.
Para los obligados tributarios con domicilio en los municipios, o área de los mismos, (Ver Anexo), que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del IRPF, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En estos casos, se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.
Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (Art. 17 RDL)
La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios a los que resulte de aplicación del RD-Ley 6/2024, no será de aplicación:
- A la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de
- A la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- A las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024. (Art. 14 RDL)
Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, realizadas por las entidades locales que, estando incluidas (Ver Anexo), cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.
Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarán de aplicación los apartados de 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Art. 15 RDL)
En aplicación del artículo 40.1.d), por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la DANA por parte de las entidades locales que estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Por lo que se refiere a las entidades incluidas en el apartado a) de aquel precepto se tendrá en cuenta la relación de las que han podido solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación para cubrir necesidades financieras en 2025, siempre que estén incluidas (Ver Anexo). Las entidades locales mencionadas en dicho anexo, que no estén incluidas en aquella relación ni en la recogida en el apartado 2 de este artículo, se entenderán comprendidas en el ámbito subjetivo del apartado b) del artículo 39.1 del Real Decreto- ley 17/2014.
Las entidades locales que se encuentren en el citado apartado a) y que, de aprobarse, se acojan a la financiación anterior excepcionalmente sólo quedarán sujetas a la condicionalidad establecida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
En aplicación del artículo 52 del Real Decreto-ley 17/2014, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá aprobar la financiación en 2024 y 2025 de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos derivados de la DANA por parte de las entidades locales que estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos se tendrá en cuenta la relación de las entidades locales que pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Impulso Económico para cubrir necesidades financieras en 2025, siempre que estén incluidas en el anexo de este real decreto-ley.
En el acuerdo que, en su caso, pueda adoptar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se determinarán las condiciones financieras de los préstamos y los procedimientos que serán de aplicación.
Suspensión de plazos procesales (D.A. décima RDL)
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará:
- A los procedimientos de habeas corpus
- A las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia
- A las actuaciones con
- A las órdenes de protección
- A las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación a:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Plazo del deber de solicitud de concurso (D.A. undécima RDL)
Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales a que se refiere el apartado anterior, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios (Ver Anexo), no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial.
Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios (Ver Anexo) que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (D.A. duodécima RDL)
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios afectado (Ver Anexo), o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se refiere la disposición adicional décima.
Modificación de la disposición adicional novena de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. (D.F. primera).
Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia. La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (D.F. segunda RDL)
Se añade un nuevo número 36 al artículo 45.I.B), en el que se establece la exención para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
CAPÍTULO IV: MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (Art. 18 RDL)
Aquellas empresas titulares de códigos de cuenta de cotización, -en adelante CCC- con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la DANA (ver Anexo), que hayan visto o vean
impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les se les autorice
un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA les serán de aplicación los siguientes beneficios extraordinarios:
- Exención del 100 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
- Procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención: serán los establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (Art. 19 RDL)
1. Aplazamiento
Las empresas titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la DANA (ver Anexo), así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar aplazamiento, directamente o a través de autorizados para actuar a través del Sistema RED), en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que i) se encuentren al corriente de pago con la Seguridad Social y ii) no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Las cuotas susceptibles de aplazamiento son:
- Para empresas: las devengadas entre los meses de octubre de 2024 a ener de
- Para trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Términos del aplazamiento:
- Tipo de interés aplicable: Será de aplicación un interés del 0,5 %.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución con independencia de los meses que comprenda.
- Se amortizará mediante pagos
- Se establece un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.
- El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Moratoria
De forma alternativa, las empresas y los trabajadores autónomos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las cuotas susceptibles de solicitud de moratoria son:
- Para empresas: las devengadas entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Para trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Incompatibilidades:
- El aplazamiento de cuotas será incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
- La moratoria será incompatible con lo establecido en el artículo 20 de este Real Decreto-ley, sobre ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de moratoria determinarán la inaplicación del artículo 20 en relación con el ingreso de las cuotas de Seguridad Social.
- La moratoria será incompatible con las exenciones en la cotización a que se refiere el artículo 18.
Plazo de solicitud
Las solicitudes de aplazamiento y las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas anteriormente.
Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (Art. 20 RDL)
Se amplían en un mes los siguientes plazos:
- Para empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley: el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de
Esta ampliación de plazo se aplicará también a liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.
- Para trabajadores autónomos incluidos en RETA con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas: el plazo de ingreso de las cuotas devengadas en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Para trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial para los Trabajadores del Mar con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas: el plazo de ingreso de las cuotas devengadas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. (Art. 21 RDL)
Quedan suspendidos hasta el 25 de febrero de 2025 el inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de empresas y trabajadores autónomos afectados por la DANA.
A partir de la citada fecha podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural (Art. 22)
Se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024 sin aplicación de recargo o interés los siguientes ingresos de cuotas de Seguridad Social y presentación de liquidaciones, siempre que no se hayan realizado antes del 7 de noviembre de 2024 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley):
- Empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades afectadas: presentación de las liquidaciones y pago de cuotas de Seguridad Social devengadas en el mes de septiembre de 2024.
- Trabajadores autónomos incluidos en RETA con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas: cuotas devengadas en el mes de octubre de 2024.
Las mismas ampliaciones de plazos resultarán aplicables a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Art. 23 RDL)
- Solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena: consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
- Solicitudes de variaciones de datos: consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, podrán solicitarse hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
- Solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia: incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, podrán realizarse dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Medidas para los trabajadores por cuenta propia (Art. 24 RDL)
Prestación de cese de actividad
Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, regulada en el artículo 331.1 b) del texto Refundido de la Seguridad Social con las siguientes especialidades:
- No será necesario aportar los documentos que acrediten la fuerza
- No se exigirá acreditar la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
- Se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (Art. 25 RDL)
1. Procesos de incapacidad temporal
Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito de las localidades enumeradas en el Anexo, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2024 e iniciados como consecuencia de los siniestros producidos por la DANA, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
2. Pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
A los procesos de incapacidad temporal derivados de accidentes de trabajo y a las prestaciones económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo se les reconocerá tal condición sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 156.4 a)1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por
cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social (Art. 26 RDL)
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad.
Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital (Art. 27 RDL)
Se reconocerá un incremento extraordinario del 15 por 100 en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley-7 de noviembre de 2024- y, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, a cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas por la DAN.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de 7 de noviembre de 2024, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades afectadas.
La actualización de la cuantía de la prestación durante los periodos afectados por este incremento excepcional, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.
En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2024. Ello sin perjuicio del incremento del 15 por ciento que proceda en las mensualidades de noviembre 2024 a enero 2025 antes mencionadas.
El importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2025, será el importe de la pensión no contributiva establecido para dicho año sin incluir el incremento extraordinario previsto del 15 por 100.
Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Art. 28 RDL)
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas por la DANA, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
ANEXO – LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA
Número | Denominación |
---|---|
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia, l’. |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algemesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos Aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |